A través de este artículo, te mostraremos si tienes derecho a indemnización por atropello, como reclamar al seguro por haber sido atropellado y haber sufrido lesiones por dicho accidente.
En estos casos, es necesario acreditar lo sucedido, para poder reclamar la indemnización al seguro por las lesiones y secuelas sufridas.
Por ello, si has sufrido un atropello como peatón, conviene avisar a la policía y que levante atestado de lo sucedido, para así tener acreditada la dinámica del accidente, los datos del vehículo implicado y los posibles testigos que han presenciado el accidente.
En caso de que no se haya avisado a la policía, es necesario, conocer los datos del vehículo que ha cometido el atropello del peatón, y conviene recabar los datos de los testigos presenciales, en concreto: nombre completo, dirección y teléfono, ya que serán de utilidad como prueba en la futura reclamación de indemnización al seguro por el accidente sufrido.
Hay que tener en cuenta que, si se es asistido por una ambulancia en el lugar de los hechos, se debe pedir el parte de primera asistencia.
En estos casos, se reclamará la correspondiente indemnización por atropello, al vehículo implicado, con cargo a su cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, no pudiendo el seguro del referido vehículo, eludir la responsabilidad en el accidente, salvo que se acredite la culpa exclusiva de la víctima, siendo dicho extremo un motivo de oposición.
¿Qué quiere decir la culpa exclusiva de la víctima en un atropello? Son los casos en los que el atropello se produce por una acción indebida del peatón, y que por lo tanto determina la producción del accidente. Es el caso en el que el peatón es atropellado por cruzar por una zona indebida.
Por lo tanto, si te han atropellado cruzando de forma correcta, como lo es en un paso de peatones, podrás reclamar por el atropello, sin que el seguro pueda eludir responsabilidad y dejar de pagar la indemnización que te corresponde por el atropello.
Para la cuantificación de las lesiones y secuelas, existe lo que se conoce como el baremo de tráfico, y en su última actualización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, de fecha de 20 de marzo de 2019, se ha producido una subida del 1,60%, tomando como base el índice de revalorización de las pensiones.
Por ejemplo, después de aplicar esta subida, las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo:
Día de perjuicio muy grave = 103,48€
Día de perjuicio grave = 77,61€
Día de perjuicio moderado = 53,81€
Día de perjuicio básico = 31,05€
En cuanto a las secuelas derivadas del accidente, la cuantificación depende de la edad del lesionado, por lo tanto, habrá que atender a las circunstancias personales del lesionado en cada caso.
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