En caso de fallecimiento en un accidente de tráfico, serán los familiares quienes tengan derecho a la indemnización por el accidente.
Los factores que se tienen en cuenta para determinar la indemnización a recibir, son por ejemplo el grado de parentesco y la dependencia económica con el fallecido en el accidente de tráfico.
Todos estos extremos se regulan en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
En dicha regulación se determina quienes son los beneficiarios en caso de muerte en accidente de tráfico, siendo los siguientes:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes
- Hermanos
- Allegados
Cónyuge: Es necesario que la relación sentimental conste registrada, ya sea como matrimonio o pareja de hecho, y la cuantía es fija, hasta 15 años desde el matrimonio o de declaración de pareja de hecho. Si se superaran los 15 años, se ira añadiendo importe adicional por cada año.
Descendientes: En este caso, estamos ante los hijos del fallecido en accidente de tráfico, y la cuantía varía en función de la edad de los mismos, existiendo indemnización también para los nietos en caso de que el hijo haya fallecido, siendo ésta una cuantía fija, no importando la edad de estos.
Como es comprensible cuanto menor es el hijo, mayor es la dependencia económica de éste respecto de su progenitor, por ello la indemnización es de mayor cuantía.
Ascendientes: Son los padres de fallecido en accidente de tráfico, si estos hubieran fallecido, recibirán la indemnización los abuelos.
Hermanos: También recibirán indemnización en este caso los hermanos del fallecido en accidente de tráfico, y a cuantía también depende de la edad de estos.
Allegados: La Ley 35/2015 de 22 de septiembre, introduce esta figura novedosa, ya que antes de esta regulación, no tenía cabida.
Se consideran allegados, todos aquellos que no tengan la condición de las personas anteriormente indicadas, pero que han convivido con la víctima del accidente de tráfico, mínimo durante 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad