Cuando se produce un accidente de tráfico, en el que el perjudicado, resulta lesionado de gravedad, normalmente surge un problema económico, por la falta de ingresos, para poder cubrir determinados gastos que éste pueda tener o de las personas que estén a su cargo.
Los problemas surgen al verse reducidos drásticamente los ingresos del lesionado, por la baja o incapacidad temporal tras el accidente de tráfico.
Por ello, se ha de buscar la manera de compensar al lesionado durante la fase aguda de la lesión, en la que no va a poder ejercer su actividad con normalidad.
Si hay un procedimiento penal abierto por el accidente de tráfico, se podrá pedir al amparo del artículo 765.1 de la Lecrim, una pensión provisional a cargo de la compañía de seguros del responsable del accidente, siempre hasta el límite del seguro obligatorio.
Ésta es una de las ventajas que confiere al perjudicado la vía penal, por cuanto, se podrá interesar esta concesión de pensión provisional, por lo menos hasta el día del juicio.
En el referido artículo se refiere:
“En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión”
Existe igualmente, para el caso de que no se haya iniciado la vía penal o incluso habiendo iniciado la misma, la opción de negociar con la aseguradora y siempre, previa acreditación de la incapacidad de larga duración, el pago parcial o a cuenta de la indemnización por el accidente que pudiera finalmente corresponder, y que normalmente será un pago único directamente al lesionado en el accidente.