Lo primero que cabe indicar, es que la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 5, excluye de la cobertura del seguro, el riesgo de daño, para los conductores, es decir el conductor responsable del accidente no está cubierto.
En dicho artículo se refiere textualmente:
“La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”
Una vez sentado lo anterior, surge la siguiente pregunta:
¿Puede reclamar como perjudicado el conductor responsable del accidente, por el fallecimiento de un familiar que viajaba en el mismo vehículo?
Para resolver esta pregunta cabe mencionar el artículo 62.1 de la citada ley, que establece las categorías de perjudicados en caso de muerte, siendo las siguientes:
1.- Cónyuge viudo.
2.- Los ascendientes.
3.- Los descendientes.
4.- Los hermanos
5.- Los allegados
Sobre esta cuestión, se pronunció la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 24 de marzo de 2019, manteniendo el criterio de no considerar como perjudicado al conductor responsable, dentro de las categorías del referido artículo 62, ya que no tiene la condición de tercero.
Por lo tanto en la referida resolución, desestima la petición de un esposo que reclamaba al seguro obligatorio de su vehículo, el pago de una indemnización por el fallecimiento de su cónyuge, al no ser posible ostentar una doble condición de perjudicado y responsable, en un accidente de tráfico, para reclamar al seguro obligatorio del vehículo.
La Audiencia mantiene la procedencia de la indemnización a los hijos, ya que son terceros con respecto al accidente. Sin embargo, no puede ostentar esta condición el conductor responsable del accidente, pues no puede coincidir en la misma persona la condición de responsable y perjudicado, argumenta el Tribunal.
Por lo tanto el seguro obligatorio de un vehículo tiene como finalidad la cobertura del riesgo de daños a terceros por el hecho de circular, pero ninguna obligación de indemnizar a perjudicados que no pueden considerarse terceros con respecto al conductor.
El Tribunal Supremo, ya se pronunció al respecto estableciendo que la pérdida de los familiares que viajaban como ocupantes, es un perjuicio indirecto que no debe ser cubierto por el seguro como daño al conductor, pues no queda cumplido el requisito de la alteridad (que el daño afecte a otro).